Un diario dice:
"Quiero celebrar que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía haya admitido la objeción de conciencia [a Educación para
"¡Libertad! ¡Libertad!", coreó entonces el auditorio. Y Rajoy se refirió de nuevo a la asignatura en cuestión -que en su día fue avalada por el Consejo de Estado-: "Libertad, esta es la palabra. Yo quiero educar a mis hijos como yo quiero. No me tiene que decir ningún burócrata cómo educarlos".
La sentencia del, así llamado, TSJA se basa sobre todo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Una de las motivaciones aducidas se refiere a la carga metafísica y no política (como dice Rawls) del Real Decreto, que "emplea conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa como son la ética, la conciencia moral o los conflictos morales". A buen seguro que el redactor o redactores de esos párrafos del Real Decreto (se dice que tiene el sello de Peces-Barba) sopesaron la introducción de palabras como "ética", pero al final no tuvieron más remedio que añadirlas, pues sólo así daban razones de su proceder. "Indudable trascendencia ideológica y religiosa": ¿acaso hay algo que no tenga esa trascendencia? Cualquier ley acarrea un pesado lastre de metafísica, de trascendencia (por usar este impreciso término en manos de unos jueces cuyo fuerte no es la redacción). Cualquiera que defienda una teoría de la justicia y que la tenga presente cuando redacta leyes está al mismo tiempo afirmando que lo que hace está bien, pues en caso contrario no lo haría. Y para que la democracia sea real (en su forma normativa que es su única forma de realidad), los ciudadanos están obligados a sustentar sus actos guiados por lo que creen que está bien. Lo único que existe son las justificaciones que esgrimimos unos frente a otros. Es lo único visible. Es lo que nos debemos los unos a los otros, lo que nos hace controlables unos a otros, intersubjetivamente.
Pero aunque esto parezca bien simple e incluso acorde con la legislación de los Estados democráticos resulta que no es así. La sentencia del TSJA cita el artículo 16.2: “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. La función de este artículo está clara. Pero su uso aquí es espurio, pues la obligación de la que hablan es legal, mientras que la obligación de justificar las propias opiniones ante los interlocutores en una democracia es, por así decir, republicana, una virtud ciudadana. Así, los que aducen sus creencias para que sus hijos puedan objetar a la educación para la ciudadanía, pueden hacerlo sin dar razones de su proceder, escudándose en que ellos tienen un derecho, pero sin indicar en qué puntos lo que se va a enseñar en esa asignatura se contradice con lo que ellos quieren enseñar en su casa. Las razones, claro está, son políticas y no ideológicas, pues las virtudes que se pretenden “inculcar”, según el Real Decreto, son las que todos desearíamos que tuvieran nuestros vecinos: civismo con buenas razones. Si estuvieran obligados (republicanamente) a dar razón de su objeción se evitaría que la libertad individual y negativa se acabe convirtiendo en el altar donde se sacrifica a la sociedad.
1 comentario:
yo tengo que dar esta asignatura, y tal como se planteó y se ha hecho, no tengo ningunas ganas
precisamente ya existe la asignatura "Ética", que trata de lo mismo, pero sin domesticar, y menos según los dictados, no ya del Estado, sino del gobierno
ya existe además la educación en valores, con todos los tópicos que esa asignatura convierte en ley
que es lo que básicamente añade esta asignatura a las ya existentes Ética y Filosofía.
tengo compañeros que han pensado en objetar: yo les apoyo.
yo objetaré a mi manera: haciendo lo que debían haber hecho, y no han hecho, enseñando Ética I, Ética II, Ética III, etc.
lo que no puedo hacer es hacer de presidente, de buen presidente: una buena ley de educación pactada con la oposición, más si trae una asignatura y un propósito como estos.
tristísimo papelón de don Gregorio, no precisamente demasiado buen ciudadano.
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