Este partido no parece que tenga en la actualidad representación política y si leemos su decálogo encontramos todos los lugares comunes de la xenofobia nacionalista y occidentalista, aderezada convenientemente de populismo. Transcribo:
1. Freno a la inmigración en lugar de caos multicultural.
2. Confederación en lugar de sociedad paralela.
3. Protección del paisaje en lugar de liquidación de la patria.
4. Identidad en lugar de globalización.
5. Social y nacional en lugar de avaro y brutal (o neoliberal)
6. Libertad en lugar de dictado de
7. Futuro para las familias suizas en lugar de millones para los solicitantes de asilo.
8. Seguridad y orden en lugar de terror multi-culti.
9. Protección de la naturaleza y del ambiente en lugar de crecimiento descontrolado.
10. Libertad de expresión en lugar de porra racista.
El punto décimo es el que vale la pena leer en su totalidad para comprender la iniciativa de referéndum:
"Ningún otro país está tan inundado de extranjeros como Suiza (1,5 millones tienen permiso de residencia permanente, de éstos 120.000 tienen estatus especial o de refugiados, y además hay unos 300.000 ilegales). Por ello el SD quiere eliminar la ley antiracista (bozal) suizófoba con ayuda de la iniciativa "Por una expresión libre de las opiniones - ¡Fuera la porra racista!". La policía y los jueces tienen cosas mejores que hacer que perseguir a los que piensan de forma distinta y a los críticos de la inmigración."
Así, promueven una modificación del artículo 16 de la constitución en el que se garantiza el derecho a expresar las opiniones y a recibir información. Si se aceptara esta iniciativa popular, habría que añadir la siguiente subsección:
"Art.16, al. 4 (nouveau)
Dans le cadre de la formation de l'opinion et du débat démocratique, la liberté d'expression est garantie dans tous les cas et ne peut être restreinte par aucune disposition légale."
El complemento circunstancial con el que se abre la frase es básico, pues evidencia que la libertad de expresión debe ser pensada en relación con la finalidad a la que se aplica, en este caso, a la formación de la opinión y del debate democrático, sin que haya un control institucional de este debate. Como se indica en la misma propuesta, esta decisión implica la derogación del art. 261 bis del código penal y el 171c del código penal militar (idénticos). Se trata de artículos que con diversas formas se encuentran en los códigos penales de los países europeos, que suelen haber sido introducidos recientemente y que, como no puede ser de otra manera, movilizan un fuerte debate. En España se ha modificado el artículo correspondiente para, como bien se recuerda, excluir que la negación del genocidio sea punible. La redacción del artículo suizo es bastante más estricta que la del código español, pues, como se puede leer la negación e, incluso, la "minimización" del genocidio son allí consideradas punibles de hasta tres años de privación de libertad.:
"celui qui aura publiquement, par la parole, l’écriture, l’image, le geste, par des voies de fait ou de toute autre manière, abaissé ou discriminé d’une façon qui porte atteinte à la dignité humaine une personne ou un groupe de personnes en raison de leur race, de leur appartenance ethnique ou de leur religion ou qui, pour la même raison, niera, minimisera grossièrement ou cherchera à justifier un génocide ou d’autres crimes contre l’humanité"
La modificación (supresión del supuesto de negación del genocidio) en España vino propiciada por las apelaciones del propietario de la infausta librería Europa y en Suiza la propuesta va de la mano también de una minoría obsesionada con el peligro de las hordas de inmigrantes. De ahí que la etiqueta de liberales conservadores les vaya de perlas, pues lo que desean es una extensión de las libertades (de algunas libertades) para conservar una supuesta pureza interior, y para hacerlo se revisten del sayo de los disidentes, tan prestigioso en estos tiempos en que la disidencia es norma y ha quedado, por tanto, desactivada. Lo que, sin embargo, no está claro es de qué modo la negación del genocidio o la descalificación de una persona o de un grupo por motivos de raza o de religión contribuyen al debate democrático, como no sea para dejar claro que se ha renunciado a los argumentos y se ha pasado a utilizar el miedo, que es mucho más rentable y tira más que dos carretas.
Hay que preguntarse qué papel desempeñan este tipo de artículos en los códigos penales. Sin duda, son una muestra del punto de vista de los débiles y, como reza el eufemismo, desfavorecidos, de las víctimas y de los afectados. Los eventuales criminales ya disponen de garantías jurídicas, de modo que no es preciso que su punto de vista sea también considerado por el legislador. No se trata de otra cosa que de lo políticamente correcto nacido del prurito antietnocéntrico provocado por las lecturas de antropólogos. Tal vez lo políticamente correcto sea una cursilada con la que adornamos nuestras palabras para no insultar u ofender. Tal vez. Véase, sin embargo, a los grupos de machos dominadores entre sí, saltándose las normas de lo políticamente correcto entre carcajadas de grupo cerrado, dándose codazos. Nada que no hagamos cuando salimos a tomar unas copas. Ningún problema. Otra cosa es cuando uno se atreve a hacerlo delante de las cámaras, como si nada. Ahí más vale que haya leyes para los que no se saben controlar, aunque sólo sea para recordarles que deben mantener la dignidad.
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