Se habla mucho, sin conocerlo, del concordato entre el gobierno de España y la Santa Sede. Los que saben dicen que no se trata de un concordato sino de diversos tratados internacionales. Vale la pena echarles una ojeada, pero el intríngulis jurídico que hay que sortear para hablar con conocimiento de causa requiere un trabajo que, quien esto escribe, por ahora aún no ha hecho. Venga esto a propósito de unas líneas en la prensa de hoy:
"Pero lo cierto es que, vulnerando de forma explícita su posición en el marco de los acuerdos jurídicos con el Estado español, han abandonado [los obispos] su condición de parte institucional para expresarse como beligerantes ciudadanos implicados hasta el cuello de la sotana en la contienda electoral. La trampa es muy burda. Conservan intacta su condición de parte contratante de un Tratado Internacional y al mismo tiempo se disfrazan de su condición de españoles para disparar contra los programas de determinados partidos políticos."
¿Qué restricciones impone el concordato a los representantes de la Iglesia católica? Todavía las desconozco en concreto, pero cabe suponer que el mismo hecho de firmar un contrato puede ser leído en una doble clave: se acepta que una determinada asociación es un interlocutor válido (a través de una instancia internacional que complica la comprensión jurídica del asunto) pero al mismo tiempo se controla la acción de esta asociación. Lo que es preciso aclarar son los límites de este control, las obligaciones que impone, no tanto al Estado, como a las asociación religiosa en concreto.
Como que no he encontrado (aún) los indicios de este control estatal, más allá del control obvio que supone un contrato, me centro en una de las prerrogativas concedidas. Se trata del artículo XIV del tratado que regula la cuestión educativa:
"Salvaguardando los principios de libertad religiosa y de expresión, el Estado velará para que sean respetados en sus medios de comunicación social los sentimientos de los católicos y establecerá los correspondientes acuerdos sobre estas materias con la Conferencia Episcopal Española."
"Los sentimientos de los católicos". Las suspicacias católicas que merecen un respeto especial por parte del Estado. ¿Se puede basar un contrato en la fina piel de uno de los contratantes? ¿A qué obliga esto? ¿A que no pueda salir un cómico en la televisión pública riéndose del Cristo del Gran Poder? ¿Cuánto pesa una ofensa?
No hay comentarios:
Publicar un comentario