miércoles, 12 de diciembre de 2007

La negación del genocidio

La negación de un hecho sin emitir juicios de valor tiene que ver, según los magistrados de los que hablaba en el anterior post, con la libertad científica, lo cual en nuestro caso se basa en el supuesto de que la historia es una ciencia (idea reconfortante tras tanta deconstrucción de los hechos e intertextualidad de los documentos). Sin embargo, la argumentación no se apoya en la libertad científica, sino en el vínculo que cabe establecer entre la negación del genocidio y la amenaza a las minorías. Según los magistrados no es posible establecer un vínculo semejante en el caso de la negación, pero sí en el de la justificación, de ahí que decidan la supresión de la primera y no la de la segunda. Consideran que la justificación raya con el discurso del odio el cual ha sido objeto de jurisprudencia europea y considerado de forma unánime como un uso injustificado de la libertad de expresión, o mejor, un uso de la libertad de expresión que no se atiene a su verdaderos fines, a saber, la discusión pública en la que no se amenaza a los individuos.

No hay duda de que para llegar a esta interpretación hay que entender la justificación de manera restrictiva. Es decir, justificar no es explicar, no es comprender, no es perdonar, sino que justificar se entiende aquí como dar pábulo, apoyar e incentivar. Como dice la sentencia la justificación equivale a “incitación indirecta”.

Los votos particulares en contra de la decisión son muy instructivos. Los más punzantes son los que se refieren justamente a las circunstancias sociales presentes en las que “no puede negarse el rebrote” de actitudes xenófobas o discriminadoras. Sostienen algunos de los cuatro magistrados que discrepan de la decisión mayoritaria que, con la declaración de inconstitucionalidad de la negación, España se aleja de la más reciente legislación europea al respecto, pretendiendo emular un modelo como el americano, en el que, por cierto, no hay antecedentes históricos que reclamen la protección de las minorías frente al discurso del odio, como sí existen, y no es necesario mencionarlos, en nuestro continente.

Otro de los argumentos ofrecidos en contra de la sentencia consiste en sostener que si se define la justificación como “incitación indirecta” (como dice Pascual Sala Sánchez), esta misma definición se podría aplicar a la negación, la cual sólo un ingenuo consideraría que pretende colaborar a la discusión histórica, ergo científica, sino que su naturaleza es política o, para no desprestigiar este término, delictiva.

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