No hay duda de que para llegar a esta interpretación hay que entender la justificación de manera restrictiva. Es decir, justificar no es explicar, no es comprender, no es perdonar, sino que justificar se entiende aquí como dar pábulo, apoyar e incentivar. Como dice la sentencia la justificación equivale a “incitación indirecta”.
Los votos particulares en contra de la decisión son muy instructivos. Los más punzantes son los que se refieren justamente a las circunstancias sociales presentes en las que “no puede negarse el rebrote” de actitudes xenófobas o discriminadoras. Sostienen algunos de los cuatro magistrados que discrepan de la decisión mayoritaria que, con la declaración de inconstitucionalidad de la negación, España se aleja de la más reciente legislación europea al respecto, pretendiendo emular un modelo como el americano, en el que, por cierto, no hay antecedentes históricos que reclamen la protección de las minorías frente al discurso del odio, como sí existen, y no es necesario mencionarlos, en nuestro continente.
Otro de los argumentos ofrecidos en contra de la sentencia consiste en sostener que si se define la justificación como “incitación indirecta” (como dice Pascual Sala Sánchez), esta misma definición se podría aplicar a la negación, la cual sólo un ingenuo consideraría que pretende colaborar a la discusión histórica, ergo científica, sino que su naturaleza es política o, para no desprestigiar este término, delictiva.
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