jueves, 20 de diciembre de 2007

Do you read the Bible regularly, do you pray? (I)


“I wonder if you could tell us a little bit about that more personal side of your faith – what does it look like today in terms of spiritual habits? Do you read the Bible regularly, do you pray?”

Con esta pregunta iniciaba el nyt una entrevista con la senadora Hillary Rodham Clinton. No es necesario insistir en la importancia de la religiosidad de los candidatos presidenciales en los eeuu. Pero sí que se plantean dos preguntas interesantes:

a) ¿Debe el político religioso tomar decisiones políticas en conciencia? ¿Debe influir su creencia religiosa en su acción política?

b) ¿Es democrático que los representantes de las religiones organizadas y que reciben beneficios fiscales o, como en el caso de España, apoyo económico del Estado?

De todas las cuestiones que se plantean cuando se trata de la división entre Estado e Iglesia, estas dos no son las menos importantes. A la pregunta b) se puede responder con ordenamientos legales que prohíban este extremo, como es el caso, por ejemplo, en Francia, en donde desde 1905 está vigente una ley cuyo segundo artículo reza: “La République ne reconnaît, ne salarie ni ne subventionne aucun culte”. En el país vecino esta ley sigue vigente si bien fue objeto de discusiones hace dos años, con motivo de su centenario, en las que se planteaba su actualidad para una sociedad que ya ha aprendido a convivir con el catolicismo pero que aún no sabe como habérselas con la “minoría” musulmana. Tal vez se encuentre una respuesta contundente a esta pregunta en los artículos 26 (“Il est interdit de tenir des réunions politiques dans les locaux servant habituellement à l'exercice d'un culte”) y 35 (“Si un discours prononcé ou un écrit affiché ou distribué publiquement dans les lieux où s'exerce le culte, contient une provocation directe à résister à l'exécution des lois […] le ministre du culte qui s'en sera rendu coupable sera puni d'un emprisonnement de trois mois à deux ans”). Tal vez este segundo artículo (si rigiera en España), sería de aplicación para los clérigos que han animado a sus feligreses a la objeción de conciencia en relación con la tan discutida asignatura de educación para la ciudadanía.

Más adelante algo sobre b). La dificultad es mayor en el caso de a). En primer lugar cabe decir que en una sociedad basada en los principios del liberalismo, los ciudadanos, sin diferencia de cargos, tienen derecho a seguir los dictados de su conciencia, siendo en muchos casos reconocida la adhesión a una creencia como motivo suficiente para que se acepte la objeción de conciencia. Sin embargo, cuando se trata de cargos públicos que no pueden, por así decir, ausentarse de su cargo a conveniencia, como hizo, si no recuerdo mal el rey de Bélgica, Balduino, creo, cuando debía retificar la ley sobre el aborto, entonces no está claro que sea de aplicación lo que sostenía JFK en el discurso al que me refería hace unos días, a saber:

“But if the time should ever come--and I do not concede any conflict to be even remotely possible--when my office would require me to either violate my conscience or violate the national interest, then I would resign the office; and I hope any conscientious public servant would do the same.

Lo que dignifica la sentencia de JFK es que en caso de conflicto entre lo que, tal vez alargando demasiado los conceptos de Weber, se podrían llamar sus convicciones y su responsabilidad, resolvería el conflicto abandonando sus responsabilidades y no decidiría éstas según sus convicciones. Ahí es donde radica el problema.

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