viernes, 15 de febrero de 2008

Legislación antiterrorista

El año pasado, el Ministerio para los refugiados, inmigrantes y la integración del gobierno danés, recibió un texto sobre los extranjeros sospechosos de terrorismo, cuya redacción había encargado a una comisión que debía ocuparse especialmente de definir y de precisar en qué consistía un comportamiento o una actitud “antidemocrática” (demokratifjendtlig). La comisión había recibido a su vez unas recomendaciones de un grupo de trabajo anterior que rezan:

“El grupo de trabajo aconseja que los extranjeros que a través de la palabra, el texto escrito o acciones haya mostrado un comportamiento antidemocrático o hayan mostrado oposición a los valores normativos y democráticos fundamentales deben ver limitada su entrada en Dinamarca / no verán prolongado su permiso de residencia en el país”.

En un primer paso, esta comisión definió lo que cabía entender por democracia, concluyendo que “una sociedad democrática se caracteriza en primer lugar por su adhesión a los derechos humanos fundamentales tal y como están consolidados, por ejemplo, en la Convención Europea de los Derechos Humanos de 1950”. A esto añaden, como es natural, los valores de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad” como elementos centrales en la comprensión de lo que debe ser una democracia. Dicho esto, se consideran antidemocráticos las expresiones y actos que intenten contrarrestar estos valores fundamentales.

Las conclusiones de esta comisión son que no es necesario revisar la ley de extranjería danesa. Todo esto a propósito del debate de los últimos días en Dinamarca sobre qué hay que hacer con los dos tunecinos con permiso de residencia que han sido detenidos por planear el asesinato del dibujante autor de la famosa caricatura de Mahoma con un turbante-bomba. Basándose en el artículo 25 de la ley de extranjería danesa podrían ser expulsados sin que se tuviera que probar su culpabilidad, pues las autoridades judiciales no tienen acceso a las informaciones recogidas por el servicio secreto danés. El párrafo es digno de ser mencionado, pues pone en blanco sobre negro los esfuerzos de las naciones europeas por contrarrestar el terrorismo, pero al mismo tiempo conlleva cierta inseguridad jurídica que entra en contradicción con los valores democráticos que, al mismo tiempo, desea defender:

§ 25. Un extranjero puede ser expulsado si
1) puede ser considerado un peligro para la seguridad del Estado
2) puede ser considerado una seria amenaza contra el orden, la seguridad o la salud públicas.”

¿Es la planificación de un asesinato una amenaza contra el Estado? ¿Quién puede valorarlo? ¿Qué pasa si los que lo deciden, los servicios secretos, no pueden, por definición, presentar las pruebas que avalan la decisión? ¿Se ha convertido la policía antiterrorista en el cuarto poder por encima del jurídico?

En la prensa danesa se mira con preocupación la pérdida de garantías jurídicas que conlleva esta legislación. Jyllands-Posten, sin embargo, no cree que sea tan preocupante y dice literalmente: "La opinión pública no ha tenido acceso a los materiales en los que se basan las conclusiones [para expulsar a los tunecinos], pero han sido valorados por altos cargos en el gobierno, entre ellos tanto el ministro de justicia y el ministro de integración". De nuevo una conjunción adversativa que es una declaración antidemocrática en sí misma.

Y, mientras tanto, en Bielorrusia sí que lo tienen claro.

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