El tribunal contencioso-administrativo de Huesca sentencia que unos padres de seis hijos de Barbastro tienen derecho a objetar a EpC (Educación para la ciudadanía). Pero no motiva su decisión con base en el derecho a objetar, sino que señala los aspectos de la asignatura que superan los límites constitucionales.
Entre otras cosas escriben:
"Se fija [en la orden aragonesa] como criterio de evaluación reconocer que los Derechos Humanos y la Constitución han de ser respetados en cualquier acuerdo así como la aplicación de estos principios en situaciones prácticas donde los alumnos demuestren haberlos asumido moralmente. Este criterio de evaluación supera el ámbito del artículo 27.2 de la CE ya que la asunción moral de un principio implica su aceptación".
Como decía aquel: Pero ¡¿esto qué es?! ¿Es algo más que un trabalenguas para justificar una decisión tomada de antemano? Puede ser que sean objetables algunos de los contenidos de la asignatura, pero decir que enseñar a los alumnos a discutir y llegar a acuerdos en respeto a la Constitución y los DDHH constituye un acto de injerencia estatal, parece una bobada. Si ni siquiera pueden hacer eso, no se sabe qué se podrá enseñar. Me pregunto cómo reciben esto los obispos que critican el relativismo. ¿Acaso no lleva esto al relativismo? ¿Acaso no garantizar la asunción de los DDHH por parte de los alumnos no conducirá a que cada cual se confeccione su propia lista de derechos individuales? Resulta grotesco que los propios jueces estén en contra de un proyecto educativo que busca garantizar que la adhesión de los ciudadanos a las leyes sea sincera.
miércoles, 29 de octubre de 2008
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1 comentario:
¿Y dónde queda la libertad de consciencia? Garantizar la sinceridad -nunca mejor expresado- en materia de ideología sólo puede ser tarea encomendada a una institución dogmática e inquisitorial. ¿Qué tiene de evidente un "deber ser"? ¿Se cree en el derecho natural desde la izquierda?
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