miércoles, 7 de enero de 2009

Islam en la escuela: magnanimidad bien entendida

La mayoría de las discusiones son fruto de la ignorancia. El desconocimiento de algún dato relevante hace que las discusiones sean estériles y que nos enzarcemos en palabras y más palabras, sin que estas palabras tengan reflejo en la realidad.

Un caso palmario es el del conocimiento jurídico. ¿Qué leyes afectan a qué asuntos? En muchas ocasiones nos ahorraríamos tiempo y saliva si previamente nos informáramos sobre la realidad jurídica. Pongamos el caso de la ley 26/1992 por la que se aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. En su artículo 10 leemos:

"1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

2. La enseñanza religiosa islámica será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España, con la conformidad de la Federación a que pertenezcan.

3. Los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán proporcionados por las Comunidades respectivas, con la conformidad de la Comisión Islámica de España.

4. Los centros docentes públicos y los privados concertados a que se hace referencia en el número 1 de este artículo, deberán facilitar los locales adecuados para el ejercicio del derecho que en este artículo se regula, sin que pueda perjudicar el desenvolvimiento de las actividades lectivas.

5. La Comisión Islámica de España, así como sus Comunidades miembros, podrán organizar cursos de enseñanza religiosa en los centros universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos, de acuerdo con las autoridades académicas.

6. La Comisión Islámica de España, así como las Comunidades pertenecientes a la misma, podrán establecer y dirigir centros docentes de los niveles educativos que se mencionan en el número 1 de este artículo, así como Universidades y Centros de Formación Islámica, con sometimiento a la legislación general vigente en la materia."

Esto es un dato jurídico. Un hecho que debe ser tomado en consideración cuando se habla de los musulmanes y la escuela en España. Su carácter positivo nos obliga a contemplarlo si queremos entender alguna cosa. Hay que decir, al mismo tiempo, que no estamos obligados a analizar exclusivamente la ley en sus propios términos normativos. Lo cierto es (o debería ser) lo contrario, a saber, estamos obligados, si queremos ser mínimamente radicales, a cuestionar la validez de una norma semejante que puede ser vista como un fruto podrido de la coyuntura política de turno.

Sin embargo, no siempre es necesario vestirse de radical de salón y enunciar lunáticas teorías que no sirven más que para lograr que todos los europeos sepan pronunciar tu horrible apellido medio húngaro. A veces basta con mirar lo que hay. Leyes, en este caso, que pretenden garantizar el ejercicio de un derecho constitucional. Leyes que se intentan adecuar a la desaparición de la homogeneidad que las creó, un proceso normativo guiado por concepciones sólidas de libertad, igualdad y justicia social. Leyes que desarrollan principios, convicciones, buena voluntad.

Naturalmente, estas leyes han sido también negociadas con una entidad de perfiles poco definidos y cuya representatividad no es buena moneda de cambio, la Comisión Islámica de España. Hay un juego de poder y un gesto magnánimo por parte del legislador, pero no hay nada malo en ello. El que ve magnanimidad en la concesión de derechos es porque tiene espíritu de esclavo que sólo sabe recibir de rodillas. (Estoy pensando en la "ética" (jua, jua, jua) del sindicalista).

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